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ENMIENDA DE LA CORTE DE LA NACIONE MESIANICA Y ACLARACIÓN

Todas las disposiciones de este Trust se interpretarán conforme a la equidad. Cuando la forma entre en conflicto con la justicia, prevalecerá el fondo. La intención y el resultado justo gobernarán por encima del formalismo.

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ENMIENDA Y ACLARACIÓN

A los Estatutos (Bylaws) de la Corte de Registros del Reino de la Nación Mesiánica

Bajo Fideicomiso Privado y Equidad Eclesiástica

Fecha de entrada en vigor: 30/12/2025

I. Propósito de esta Enmienda

La presente Enmienda se emite con el fin de aclarar, limitar y armonizar los Estatutos de la Corte de Registros con el Manual Interno de la Corte Eclesiástica Privada, garantizando coherencia con el derecho privado, el consentimiento voluntario y los principios de equidad.

II. Naturaleza de la Autoridad (Aclarada)

No obstante cualquier lenguaje espiritual o simbólico contenido en los Estatutos:

  • La Corte de Registros es de naturaleza privada, eclesiástica y contractual.

  • No constituye un tribunal público, soberano ni una institución gubernamental.

  • No ejerce poder público, autoridad coercitiva ni jurisdicción territorial.

III. Jurisdicción (Limitada)

La jurisdicción de la Corte existe únicamente cuando:

  • Todas las partes son miembros del Fideicomiso, o

  • Han otorgado consentimiento explícito, escrito, informado y voluntario.

La Corte no tiene jurisdicción sobre:

  • Personas no miembros

  • Asuntos penales

  • Materias de derecho público

  • Terceros sin consentimiento

  • Reclamaciones soberanas o territoriales

IV. Rol del Fundador / Rey / Fiduciario (Aclarado)

Cualquier referencia a autoridad suprema, final, real o soberana deberá entenderse exclusivamente como:

  • Liderazgo espiritual

  • Autoridad fiduciaria

  • Custodia eclesiástica interna

Dicha autoridad no prevalece sobre:

  • El consentimiento voluntario

  • El derecho de retiro

  • El derecho civil aplicable fuera del foro privado

V. Documentos Rectores (Orden de Autoridad)

En caso de interpretación o aplicación normativa, prevalecerá el siguiente orden:

  1. El Instrumento del Fideicomiso

  2. El Manual Interno de la Corte Eclesiástica Privada

  3. Los Acuerdos Privados de Membresía y Consentimiento

  4. Los Estatutos (en carácter espiritual y declarativo)

VI. Cláusula de No Interferencia

Nada en estos Estatutos ni en esta Corte deberá interpretarse como:

  • Obstrucción de tribunales públicos

  • Sustitución de jurisdicciones civiles o penales

  • Reclamación de inmunidad frente a la ley aplicable

VII. Confirmación

Todas las disposiciones de los Estatutos que no sean incompatibles con esta Enmienda permanecen en vigor únicamente como declaraciones simbólicas y espirituales.

Ejecutado por Autoridad del Fideicomiso Eclesiástico Privado

Fiduciario Autorizado:
Rubén Johann III de Montecristo

Fecha: ___________
Sello: ___________

1️⃣ FIDEICOMISO (TRUST)

(Enmienda Integrada – Versión Limpia)

ARTÍCULO X – AUTONOMÍA ESPIRITUAL, DERECHO CONSUETUDINARIO Y SEPARACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO

El presente Fideicomiso queda constituido como una entidad privada, espiritual, religiosa y confederal, gobernada internamente por los principios de libertad religiosa, libertad de conciencia, asociación voluntaria y autonomía bajo usos y costumbres.

Este Fideicomiso:

a) Se rige exclusivamente en sus asuntos internos por sus propias normas espirituales, administrativas y comunitarias.
b) Reconoce una separación funcional del Estado, sin confrontación, rebelión ni interferencia política.
c) No ejerce autoridad pública ni gubernamental.
d) Opera únicamente mediante el consentimiento libre, informado y voluntario de sus miembros y comunidades afiliadas.

ARTÍCULO X.1 – NATURALEZA CONFEDERAL

El Fideicomiso de la Nación Mesiánica funciona como un marco espiritual confederal, permitiendo la afiliación voluntaria de:

  • Sinagogas

  • Iglesias o denominaciones cristianas

  • Congregaciones mesiánicas

  • Comunidades basadas en la fe

Cada entidad afiliada:

  • Conserva su propia doctrina, identidad y liderazgo

  • Mantiene la propiedad o custodia de sus bienes

  • Opera bajo sus propios usos y costumbres internos

  • Acepta el marco confederal común del Fideicomiso

ARTÍCULO X.2 – SEDE PRINCIPAL (CUARTEL GENERAL)

La Nación Mesiánica podrá establecer su Sede Principal en la Ciudad de México, en un inmueble que podrá ser:

  • Histórico

  • De propiedad gubernamental (con autorización legal)

  • Privado

  • Familiar

  • Institucional o religioso

Dicho inmueble podrá otorgarse mediante:

  • Préstamo de uso (Commodatum / Comodato)

  • Contrato de usufructo

  • Fideicomiso privado o estructura fiduciaria

  • Contrato de uso a largo plazo (hasta 99 años)

El inmueble servirá como:

  • Sinagoga Principal

  • Sede espiritual y administrativa central

  • Residencia, hospedaje, descanso y estancia comunitaria

  • Centro de culto, estudio, archivos y ceremonias

ARTÍCULO X.3 – ADMINISTRACIÓN

La administración general y representación de este Fideicomiso recae en:

Rubén Juan Zaragoza
Embajador y Administrador General
Nación Mesiánica

2️⃣ ESTATUTOS (BYLAWS)

ESTATUTOS DE LA NACIÓN MESIÁNICA

ARTÍCULO I – NATURALEZA

La Nación Mesiánica es una organización privada, sin fines de lucro, religiosa, espiritual y confederal, que opera por consentimiento voluntario.

ARTÍCULO II – MEMBRESÍA

La membresía es estrictamente voluntaria y requiere:

  • Aceptación de la autoridad espiritual interna

  • Respeto a los usos y costumbres

  • Adhesión al Fideicomiso y a las normas internas

No existe membresía automática, hereditaria ni forzada.

ARTÍCULO III – AUTORIDAD

La autoridad espiritual y administrativa suprema reside en el:

Embajador y Administrador General, quien tiene facultades para:

  • Representar a la Nación Mesiánica interna y externamente

  • Nombrar delegados y consejos

  • Interpretar normas internas y costumbres

ARTÍCULO IV – BIENES Y ACTIVOS

Todos los bienes se mantienen y administran bajo instrumentos legales privados, incluyendo:

  • Comodato

  • Usufructo

  • Fideicomisos o arreglos fiduciarios

  • Donaciones privadas

Ningún bien será considerado propiedad pública.

ARTÍCULO V – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia se resolverá exclusivamente mediante:

  1. Mediación interna

  2. Revisión por el consejo espiritual

  3. Corte interna privada o arbitraje (si se establece)

3️⃣MANUAL INTERNO

(Documento operativo – No público)

MANUAL INTERNO DE GOBIERNO Y OPERACIÓN

I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

  • Orden y disciplina

  • Integridad espiritual

  • Obediencia voluntaria

  • Respeto a la jerarquía

  • Respeto interreligioso

II. ESTRUCTURA

  • Embajador / Administrador General

  • Consejo Espiritual

  • Delegados Regionales

  • Comunidades Afiliadas

III. REGLAS DE CONDUCTA

  • Confidencialidad

  • Lealtad institucional

  • Prohibición de actividad política en nombre de la Nación

  • Respeto a la diversidad dentro de la confederación

IV. USO DE INSTALACIONES

Las instalaciones podrán utilizarse para:

  • Culto y oración

  • Estudio e instrucción

  • Residencia y hospedaje autorizados

  • Retiros espirituales y descanso

  • Archivos y registros sagrados

4️⃣ ACUERDO PRIVADO DE CONSENTIMIENTO

(Documento clave de protección legal)

ACUERDO PRIVADO DE CONSENTIMIENTO Y AFILIACIÓN

Yo, ___________________________, declaro que:

  1. Me incorporo o afilio voluntariamente a la Nación Mesiánica.

  2. Comprendo su naturaleza privada, religiosa y espiritual.

  3. Acepto ser gobernado(a) conforme a los usos y costumbres internos.

  4. Reconozco que no es una entidad gubernamental.

  5. Puedo retirarme libremente en cualquier momento, sin penalización alguna.

Este acuerdo se celebra de manera libre, consciente y sin coacción.

Nombre: ___________________________
Firma: ____________________________
Fecha: ___________________________


SINAGOGA
NACION
MESIANICA
MINISTRO ruben juan
FROM U.S.: 310 773-3840
WHATS: 55 8092 0192
TAX EXEmPT: 93-3896507
e-MAIL: RUBENJUANPM@GMAIL.COM
Donaciones a:
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Ruben juan/nacion mesianica

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