
bienvenidos:
we the people´s trust of the
messianic nation
ENMIENDA DE LA CORTE DE LA NACIONE MESIANICA Y ACLARACIÓN
Todas las disposiciones de este Trust se interpretarán conforme a la equidad. Cuando la forma entre en conflicto con la justicia, prevalecerá el fondo. La intención y el resultado justo gobernarán por encima del formalismo.

ENMIENDA Y ACLARACIÓN
A los Estatutos (Bylaws) de la Corte de Registros del Reino de la Nación Mesiánica
Bajo Fideicomiso Privado y Equidad Eclesiástica
Fecha de entrada en vigor: 30/12/2025
I. Propósito de esta Enmienda
La presente Enmienda se emite con el fin de aclarar, limitar y armonizar los Estatutos de la Corte de Registros con el Manual Interno de la Corte Eclesiástica Privada, garantizando coherencia con el derecho privado, el consentimiento voluntario y los principios de equidad.
II. Naturaleza de la Autoridad (Aclarada)
No obstante cualquier lenguaje espiritual o simbólico contenido en los Estatutos:
-
La Corte de Registros es de naturaleza privada, eclesiástica y contractual.
-
No constituye un tribunal público, soberano ni una institución gubernamental.
-
No ejerce poder público, autoridad coercitiva ni jurisdicción territorial.
III. Jurisdicción (Limitada)
La jurisdicción de la Corte existe únicamente cuando:
-
Todas las partes son miembros del Fideicomiso, o
-
Han otorgado consentimiento explícito, escrito, informado y voluntario.
La Corte no tiene jurisdicción sobre:
-
Personas no miembros
-
Asuntos penales
-
Materias de derecho público
-
Terceros sin consentimiento
-
Reclamaciones soberanas o territoriales
IV. Rol del Fundador / Rey / Fiduciario (Aclarado)
Cualquier referencia a autoridad suprema, final, real o soberana deberá entenderse exclusivamente como:
-
Liderazgo espiritual
-
Autoridad fiduciaria
-
Custodia eclesiástica interna
Dicha autoridad no prevalece sobre:
-
El consentimiento voluntario
-
El derecho de retiro
-
El derecho civil aplicable fuera del foro privado
V. Documentos Rectores (Orden de Autoridad)
En caso de interpretación o aplicación normativa, prevalecerá el siguiente orden:
-
El Instrumento del Fideicomiso
-
El Manual Interno de la Corte Eclesiástica Privada
-
Los Acuerdos Privados de Membresía y Consentimiento
-
Los Estatutos (en carácter espiritual y declarativo)
VI. Cláusula de No Interferencia
Nada en estos Estatutos ni en esta Corte deberá interpretarse como:
-
Obstrucción de tribunales públicos
-
Sustitución de jurisdicciones civiles o penales
-
Reclamación de inmunidad frente a la ley aplicable
VII. Confirmación
Todas las disposiciones de los Estatutos que no sean incompatibles con esta Enmienda permanecen en vigor únicamente como declaraciones simbólicas y espirituales.
Ejecutado por Autoridad del Fideicomiso Eclesiástico Privado
Fiduciario Autorizado:
Rubén Johann III de Montecristo
Fecha: ___________
Sello: ___________
1️⃣ FIDEICOMISO (TRUST)
(Enmienda Integrada – Versión Limpia)
ARTÍCULO X – AUTONOMÍA ESPIRITUAL, DERECHO CONSUETUDINARIO Y SEPARACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADO
El presente Fideicomiso queda constituido como una entidad privada, espiritual, religiosa y confederal, gobernada internamente por los principios de libertad religiosa, libertad de conciencia, asociación voluntaria y autonomía bajo usos y costumbres.
Este Fideicomiso:
a) Se rige exclusivamente en sus asuntos internos por sus propias normas espirituales, administrativas y comunitarias.
b) Reconoce una separación funcional del Estado, sin confrontación, rebelión ni interferencia política.
c) No ejerce autoridad pública ni gubernamental.
d) Opera únicamente mediante el consentimiento libre, informado y voluntario de sus miembros y comunidades afiliadas.
ARTÍCULO X.1 – NATURALEZA CONFEDERAL
El Fideicomiso de la Nación Mesiánica funciona como un marco espiritual confederal, permitiendo la afiliación voluntaria de:
-
Sinagogas
-
Iglesias o denominaciones cristianas
-
Congregaciones mesiánicas
-
Comunidades basadas en la fe
Cada entidad afiliada:
-
Conserva su propia doctrina, identidad y liderazgo
-
Mantiene la propiedad o custodia de sus bienes
-
Opera bajo sus propios usos y costumbres internos
-
Acepta el marco confederal común del Fideicomiso
ARTÍCULO X.2 – SEDE PRINCIPAL (CUARTEL GENERAL)
La Nación Mesiánica podrá establecer su Sede Principal en la Ciudad de México, en un inmueble que podrá ser:
-
Histórico
-
De propiedad gubernamental (con autorización legal)
-
Privado
-
Familiar
-
Institucional o religioso
Dicho inmueble podrá otorgarse mediante:
-
Préstamo de uso (Commodatum / Comodato)
-
Contrato de usufructo
-
Fideicomiso privado o estructura fiduciaria
-
Contrato de uso a largo plazo (hasta 99 años)
El inmueble servirá como:
-
Sinagoga Principal
-
Sede espiritual y administrativa central
-
Residencia, hospedaje, descanso y estancia comunitaria
-
Centro de culto, estudio, archivos y ceremonias
ARTÍCULO X.3 – ADMINISTRACIÓN
La administración general y representación de este Fideicomiso recae en:
Rubén Juan Zaragoza
Embajador y Administrador General
Nación Mesiánica
2️⃣ ESTATUTOS (BYLAWS)
ESTATUTOS DE LA NACIÓN MESIÁNICA
ARTÍCULO I – NATURALEZA
La Nación Mesiánica es una organización privada, sin fines de lucro, religiosa, espiritual y confederal, que opera por consentimiento voluntario.
ARTÍCULO II – MEMBRESÍA
La membresía es estrictamente voluntaria y requiere:
-
Aceptación de la autoridad espiritual interna
-
Respeto a los usos y costumbres
-
Adhesión al Fideicomiso y a las normas internas
No existe membresía automática, hereditaria ni forzada.
ARTÍCULO III – AUTORIDAD
La autoridad espiritual y administrativa suprema reside en el:
Embajador y Administrador General, quien tiene facultades para:
-
Representar a la Nación Mesiánica interna y externamente
-
Nombrar delegados y consejos
-
Interpretar normas internas y costumbres
ARTÍCULO IV – BIENES Y ACTIVOS
Todos los bienes se mantienen y administran bajo instrumentos legales privados, incluyendo:
-
Comodato
-
Usufructo
-
Fideicomisos o arreglos fiduciarios
-
Donaciones privadas
Ningún bien será considerado propiedad pública.
ARTÍCULO V – RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia se resolverá exclusivamente mediante:
-
Mediación interna
-
Revisión por el consejo espiritual
-
Corte interna privada o arbitraje (si se establece)
3️⃣MANUAL INTERNO
(Documento operativo – No público)
MANUAL INTERNO DE GOBIERNO Y OPERACIÓN
I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
-
Orden y disciplina
-
Integridad espiritual
-
Obediencia voluntaria
-
Respeto a la jerarquía
-
Respeto interreligioso
II. ESTRUCTURA
-
Embajador / Administrador General
-
Consejo Espiritual
-
Delegados Regionales
-
Comunidades Afiliadas
III. REGLAS DE CONDUCTA
-
Confidencialidad
-
Lealtad institucional
-
Prohibición de actividad política en nombre de la Nación
-
Respeto a la diversidad dentro de la confederación
IV. USO DE INSTALACIONES
Las instalaciones podrán utilizarse para:
-
Culto y oración
-
Estudio e instrucción
-
Residencia y hospedaje autorizados
-
Retiros espirituales y descanso
-
Archivos y registros sagrados
4️⃣ ACUERDO PRIVADO DE CONSENTIMIENTO
(Documento clave de protección legal)
ACUERDO PRIVADO DE CONSENTIMIENTO Y AFILIACIÓN
Yo, ___________________________, declaro que:
-
Me incorporo o afilio voluntariamente a la Nación Mesiánica.
-
Comprendo su naturaleza privada, religiosa y espiritual.
-
Acepto ser gobernado(a) conforme a los usos y costumbres internos.
-
Reconozco que no es una entidad gubernamental.
-
Puedo retirarme libremente en cualquier momento, sin penalización alguna.
Este acuerdo se celebra de manera libre, consciente y sin coacción.
Nombre: ___________________________
Firma: ____________________________
Fecha: ___________________________